La Suprema Corte consideró que una reforma del Código Penal del estado establece un castigo excesivo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido una reforma al Código Penal de Quintana Roo.
El cual está aprobada por la XVI Legislatura local en el 2021, por considerar que establece un castigo excesivo.
El artículo que los ministros decidieron invalidar es el 130 ter, último párrafo.
Además del cual señalaba que para las personas reincidentes en casos de hostigamiento sexual, se establecerá la inhabilitación definitiva para ocupar cargos públicos.
Esto fue promovido en su momento por los diputados Eduardo Martínez Arcila, del PAN, e Iris Mora Vallejo, del PRD.
Así con el argumento de que se buscaba inhibir estas acciones al establecer penas más graves en contra de quienes funjan como servidores públicos.
Además de que principalmente docentes o personal administrativo del sistema educativo.
En su momento, Mora Vallejo declaró que era inadmisible que profesores que fueron encontrados culpables de hostigamiento sexual.
Así como de sigan ocupando plazas de docencia, debido a que de esta forma se ponía en riesgo la integridad de sus alumnas.
No obstante, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) decidió impugnar esta reforma.
Así como al determinar que estos castigos “no permitían el análisis del caso concreto”
“Además la determinación de la gravedad del hecho ni la culpabilidad en la comisión del delito”.
Esta semana, el Pleno de la Suprema Corte sesionó para analizar el caso y coincidió en que las penas aplicadas son excesivas.
“Ya que su imposición estaba prevista de manera automática, sin contemplar un mínimo y un máximo”.
Retirarán medida impuesta a quienes hayan sido sancionados
De esta forma, la modificación quedó sin validez.
Los Ministros también ordenaron que se aplique de manera retroactiva desde que entró en vigor, con fecha del 7 de abril del 2021.
Esto significa que aquellos que hayan sido inhabilitados basándose en este artículo se le retirará la medida impuesta.
Hasta el momento no se ha dado a conocer el caso de algún funcionario reincidente en el hostigamiento sexual en Quintana Roo.
Además de que hubiera sido inhabilitado de forma definitiva con base en este artículo del Código Penal.