Avalan reformas que prohíben uso de mamíferos marinos en espectáculos fijos o itinerantesAvalan reformas que prohíben uso de mamíferos marinos en espectáculos fijos o itinerantes

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.

Avalan reformas: Así como con la finalidad de prohibir la utilización de ejemplares mamíferos marinos en espectáculos fijos o itinerantes.

Ademas de en cualquier actividad que no sea de investigación científica o enseñanza, para su conservación y preservación.

Se trató de una iniciativa que fue considerada de urgente resolución, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión, votación de inmediato.

El documento se aprobó en lo general, con 331 votos a favor, 17 en contra y 125 abstenciones.

Así como en lo particular, con 318 votos a favor, 19 en contra y 130 abstenciones.

Precisa que ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo.

Ademas que ya sea de subsistencia o comercial.

Aunque con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica o con propósitos de enseñanza, para su conservación y preservación.

También, prohíbe realizar la reproducción de ejemplares de mamíferos marinos bajo manejo intensivo cuya finalidad no sea la reintroducción, la repoblación o la translocación.

En los transitorios del documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Ademas de que menciona que los propietarios y poseedores de mamíferos marinos en cautiverio contarán con un plazo máximo de noventa días naturales.

Esto a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para integrar-entregar un inventario de dichos ejemplares a la Secretaría de Medio Ambiente.

Al igual que de los Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Avalan reformas).

Dicho inventario deberá indicar:

Nombre científico, nombre común, sistema y número de marca, sexo, edad, nombre propio, en su caso, documento que demuestre su legal procedencia.

Así como estar; tratándose de hembras, si se encuentra gestante y, en su caso, tiempo de gestación.

Tratándose de ejemplares nacidos en cautiverio, fecha de nacimiento, sistema y número de marca de los progenitores, y cualquier otro dato que determine la Secretaría.

Por admin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *